El Partido ha sido registrado en el Ministerio del Interior

 

 

Ha sido dictada Resolución de Inscripción por la Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales, “DESPIERTA. PARTIDO SOCIO-POLITICO CONSTITUCIONALISTA”. Formalmente inscrito en el Tomo IX, folio 597 del Libro de Inscripciones. Con número de NIF G40532574


estatutos dESPIERTA PARTIDO SOCIO-POLITICOS CONSTITUCIONALISTA (proVISIONALES )


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Estatutos de DESPIERTA. Partido Socio-Politico Constitucionalista (PROVISIONALLES)
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**Los ESTATUTOS que se muestran a continuación están a la espera de ser revisados y aprobados, por eso se les cita como PROVISIONALES

ARTICULO 1 Denominación y características generales.

1. El Partido, DESPIERTA. PARTIDO SOCIO.POLITICO CONSTITUCIONALISTA (en adelante, DESPIERTA) se configura como un partido político español que, constituido al amparo del artículo 6 de la Constitución Española, se rige por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, por las demás disposiciones legales vigentes, por los presentes Estatutos y por los Reglamentos Internos que los desarrollen.

2. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos y se someterán al principio de transparencia.

3. Las siglas del Partido son “DESPIERTA” y su logotipo con el mismo nombre, lleva encima de la “i” la estrella de los vientos de color azul.

Se podrá modificar sin rehacer los presentes Estatutos.

4. Las normas internas que desarrollen los presentes Estatutos, serán de obligado cumplimiento para todos los órganos del Partido, para los afiliados y para los Grupos Institucionales del Partido. Ante disposiciones en contrario prevalecerá́ lo dispuesto en los presentes estatutos.

5. Las normas de carácter reglamentario podrán ser: Reglamentos aprobados por el Consejo General a propuesta del Comité́ Ejecutivo, Instrucciones del Comité́ Ejecutivo dictadas en el marco de sus competencias, e Instrucciones Operativas dictadas por las Secretarias del Comité́ Ejecutivo dentro del ámbito de sus competencias y previa aprobación de la Secretaria General. A los efectos de los presentes Estatutos, todas ellas se denominarán Reglamentos.

6. DESPIERTA cumplirá́ con cuantas obligaciones documentales les resulten de aplicación y todas aquellas previstas en la legislación reguladora de la financiación de partidos políticos.

7. La Sede Nacional del Partido se fija en Zaragoza. Paseo de María Agustín, 4-6. Pasaje. Local 2. Código postal 50004 y podrá́ ser trasladada por acuerdo del Consejo General, a propuesta del Comité́ Ejecutivo, sin necesidad de modificar los presentes Estatutos. 

Su sitio web es www.despierta.es y su correo electrónico   desìerta@

 

8. Los presentes Estatutos y los distintos Reglamentos internos del partido serán publicados por el Partido para su general conocimiento.

 

ARTICULO 2 Ámbito y fines.

1.- DESPIERTA tiene un ámbito de actuación estatal.

2.- DESPIERTA tiene por finalidad contribuir democráticamente a la formación de la voluntad política de los jubilados y pensionistas, así como de los Autónomos, y de todos los españoles constitucionalistas en general, así́ como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidaturas en las correspondientes elecciones. Este partido se ha constituido con los siguientes fines específicos:

a) La defensa de los intereses de los jubilados, pensionistas y Autónomos.

b) Aportar los conocimientos y la experiencia de los jubilados y pensionistas en la mejora de las instituciones y la solución de los problemas sociales.

c) Defensa y promoción del empleo de los menores de 30 años.

d) Defensa y promoción de los trabajadores sin empleo, mayores de 45 años.

e) Atención específica a los Dependientes.

f) Promoción de vivienda pública digna, y asequible a los ingresos de cada familia.

g) Mejorar la calidad de vida de todos los españoles, así como de la mejora de la sanidad y enseñanza en nuestro país.

h) Promover la industria, la investigación y desarrollo, junto a la innovación.

 

ARTICULO 3 Grupos Institucionales

1.- Se entenderá́ por Grupos Institucionales los grupos parlamentarios de las Cortes Generales, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, así́ como los grupos de representantes de ámbito provincial, comarcal, municipal e insular y cualquier otro de análoga naturaleza que represente a DESPIERTA en cualquier institución.

2.- Tanto en su acción política como en su organización interna los grupos actuarán en todo caso dentro del respeto estricto a los principios y valores de DESPIERTA.

3.- El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará́ lugar a responsabilidad disciplinaria como falta muy grave de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos.

4.- Los Grupos Institucionales de DESPIERTA se regirán por los principios de unidad de acción y disciplina de voto, excepto en aquellas cuestiones específicamente reguladas en sus respectivos reglamentos.

5.- El Comité́ Ejecutivo de DESPIERTA aprobará un modelo de Reglamento interno de funcionamiento de los Grupos Institucionales. Dicho modelo deberá́ ser adaptado por cada Grupo Institucional a las particularidades de cada institución y, una vez ratificado por el Comité́ Ejecutivo, será́ la norma básica de funcionamiento interno del Grupo. Dicho Reglamento no podrá́ ser modificado sin aprobación del Comité́ Ejecutivo.

6.- Todos los miembros de los Grupos Institucionales de DESPIERTA asumen el compromiso de abandonar su acta si causaren baja en el partido por cualquier motivo. o si no siendo militantes, no estuvieren dispuestos a cumplir las obligaciones que estos estatutos imponen a los representantes institucionales de DESPIERTA.

7.- Los Grupos son titulares de un patrimonio separado del Partido, constituido por la subvención o dotación que se les otorga a cargo del Presupuesto de la Cámara o Corporación que corresponda. Para la efectiva y transparente gestión de la subvención, los Grupos deberán llevar una contabilidad específica de tales subvenciones.

8.- En el caso de que algún Grupo Institucional no recibiera la subvención necesaria para su funcionamiento, el Partido activará los mecanismos oportunos y legales para conseguir que ese Grupo Institucional reciba la ayuda económica necesaria para poder desarrollar su actividad.

 

TITULO PRIMERO.

DE LOS AFILIADOS Y DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Capítulo I De los Afiliados, sus Derechos y Deberes

 

ARTICULO 4. Afiliados

1.-Podrán ser afiliados a DESPIERTA todos los jubilados y pensionistas de España, y cualquier persona mayor de edad que tenga claro el cumplimiento de la Constitución Española en todos sus extremos y  sin reparo alguno.
2.-La afiliación a DESPIERTA se adquiere a título individual previa solicitud del interesado e implicará:

a) El compromiso de cumplir los Estatutos, los Reglamentos internos del Partido así́ como cuantas normas de organización y dirección interna se desarrollen en el seno del Partido.

c) La aceptación de una plena discreción y reserva respecto de sus trabajos y documentos.

3.-El Comité́ Ejecutivo designará el órgano que admitirá́ o rechazará las solicitudes de afiliación presentadas, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.

 

ARTICULO 5. Derechos de los afiliados

Todos los afiliados de DESPIERTA tendrán los siguientes derechos:

1.- A participar en las actividades internas y externas del Partido, contribuyendo activamente a la formación de la voluntad de PJPE mediante el ejercicio de la libre expresión.

2.- A ejercer el derecho de voto directamente.

3.- A participar como electores y elegibles en la elección de los órganos de gobierno y representación del Partido.

4.- A expresar libremente sus opiniones en el ámbito interno del Partido.

5.- A recurrir a la Comisión de Garantías si consideran que sus derechos como afiliados han sido vulnerados por algún órgano de dirección del Partido, y a solicitar el amparo ante la misma Comisión por los acuerdos de los órganos del Partido que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.

6.- A colaborar en las campañas electorales y actividades públicas regulares del Partido.

7.- A asistir a la Asamblea General, de acuerdo con lo previsto en estos estatutos.

8.- A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.

9.- Los afiliados tienen derecho a ser oídos, mediante comunicación escrita resumida, por el órgano de dirección que corresponda (en principio por la agrupación local, que podrá́ asimismo comunicarla a la Dirección Nacional, si fuera necesario), en cuestiones de propuestas, denuncias, quejas o ideas programáticas o de organización.

10.- El procedimiento de reclamación de los afiliados frente a acuerdos o decisiones del partido podrán ser individuales o colectivas. Deberán hacerse de forma escrita y firmada por todos los reclamantes y dirigida al órgano del partido correspondiente. También podrán hacerse en el apartado de consultas, propuestas y reclamaciones del afiliado, de la web del partido. Las reclamaciones individuales o de menos de 10 afiliados podrán ser o no respondidas por la DIRECCIÓN correspondiente, dándose como no respondidas una vez pasados 15 días desde la fecha de reclamación. Todas aquellas reclamaciones, consultas o propuestas efectuadas por 10 o más afiliados deberán tener respuesta en los próximos 15 días de la fecha de reclamación.

11.- A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la ley o a los estatutos.

 

ARTICULO 6. Deberes de los afiliados

Todos los afiliados de DESPIERTA tendrán los siguientes deberes:

1.- Compartir los principios y fines del Partido y colaborar en la defensa y consecución de los mismos.

2.- Respetar públicamente la imagen del Partido, de sus órganos y de todos sus afiliados, así́ como la dignidad de sus miembros.

3.- Respetar y cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, en los Reglamentos internos del Partido y en las leyes.

4.- Acatar y cumplir los acuerdos y directrices válidamente adoptados por los órganos directivos del Partido y aceptar la plena discreción y reserva respecto de sus trabajos y documentos.

5.- Colaborar de manera activa en las campañas electorales en las que participe el Partido (siempre que así́ lo permitan las circunstancias personales, familiares y laborales, que en el caso de representantes institucionales y cargos orgánicos deberán estar debidamente justificadas).

6.- Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos y a la normativa específica, puedan corresponder a cada uno de ellos con la periodicidad que se establezca.

7.- Cumplir con diligencia y responsabilidad las funciones y trabajos asumidos o que sean inherentes al cargo ocupado.

8.- Participar en los procesos electorales como apoderados del partido cuando se les requiera para ello, siempre que así́ lo permitan sus circunstancias personales, familiares y laborales. En el caso de representantes institucionales y cargos orgánicos, la excusa de participación por circunstancias personales, familiares y laborales deberá́ ser comunicada y aprobada previamente por el Comité́ Ejecutivo, salvo que por circunstancias de urgencia no fuese posible.

9.- Guardar secreto de las deliberaciones y de los acuerdos de los Órganos de Gobierno del Partido a los que pertenezcan.

 

ARTICULO 7. Perdida de la condición de afiliado

1.- Cualquier afiliado del Partido podrá́ dejar de serlo, si así́ lo estima libremente, mediante la oportuna comunicación por escrito dirigida al Comité́ Ejecutivo. La baja deberá́ anotarse en el Libro de Registro de Afiliados y tendrá́ efecto en el mismo momento de su comunicación.

2--Se consideran causas de pérdida automática de la afiliación y, por tanto, de extinción completa de la condición de afiliado:

a) El fallecimiento del afiliado.

b) La baja voluntaria, desde el mismo momento de su comunicación.

c) La expulsión.

d) El impago de las cuotas que le correspondan por un periodo de más de seis meses.

e) La afiliación o la promoción de la afiliación a otro partido político, o la participación en listas electorales no pertenecientes a DESPIERTA en cualquier proceso electoral.

f) La realización de actos de propaganda o cualquier otra forma de colaboración a favor de otros partidos políticos, listas electorales o candidatos.

g) La solicitud de voto a favor de otros partidos políticos, listas electorales o candidatos.

h) La manifestación pública de discrepancia grave con los principios o fines del Partido, realizada durante actos de propaganda, reuniones públicas o a través de cualquier medio de comunicación que garantice la publicidad del hecho.

3.- Sin perjuicio de la inmediata efectividad de la baja como afiliado, la persona afectada podrá́, en estos supuestos, presentar recurso ante la Comisión de Garantías sólo para acreditar la no concurrencia de las causas que motivaron su baja, por el procedimiento que reglamentariamente se determine.

4.- En tanto se tramite el recurso mencionado, el interesado quedará automáticamente suspendido de sus funciones en el seno del Partido e inhabilitado para desempeñar cualquier cargo en el Partido o en su representación.

 

ARTICULO 8. Representantes Institucionales y cargos orgánicos

1.- Se consideraran representantes institucionales del Partido los cargos electos en listas de DESPIEERTA y en todo caso los que formen parte de cualquier grupo institucional de DESPIERTA. Asimismo, también ostentaran esta consideración quienes ocupen un puesto en cualquier institución o ente público como consecuencia de la designación efectuada por los órganos de DESPIERTA o por sus cargos electos o grupos institucionales.

2.- Los representantes institucionales y los cargos orgánicos del Partido están obligados a mantener una perfecta honradez y probidad en su conducta, velando siempre por el interés público y el servicio a los ciudadanos, y absteniéndose de realizar cualquier conducta que pueda dañar la imagen u honorabilidad del PJPE.

a) En el desarrollo de sus funciones actuaran de acuerdo con los principios de transparencia, responsabilidad, eficiencia, austeridad y buen gobierno en la gestión de los servicios públicos que deban desarrollar.

b) Asimismo, asumirán el compromiso de cumplir estrictamente el régimen de incompatibilidad previsto en las leyes, absteniéndose entre otros supuestos de participar o desarrollar toda actividad privada que pueda conllevar un supuesto claro de conflicto de intereses en el ejercicio de su cargo, y no aceptando ningún trato de favor ni de ninguna otra índole que implique directa o indirectamente algún tipo de privilegio o ventaja.

3.- Los representantes institucionales y los cargos orgánicos del Partido deberán poner su cargo, y en su caso el Acta, a disposición del Comité́ Ejecutivo en los siguientes casos:

a) Si resultare acusado por el Ministerio Fiscal por la comisión de cualquier delito.
b) Si fuere investigado, aún sin acusación, en el transcurso de una investigación judicial, tratándose de un delito de corrupción, prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y cualquier otro comprendido en el título XIX del Código Penal.

c) En todo caso, si fuere condenado, en cualquiera de los dos supuestos anteriores.

4.- El Comité́ Ejecutivo, consultado quien hubiera designado a la persona afectada, podrá́ mantener la confianza en el cargo público u orgánico, previo examen detallado de las circunstancias concurrentes en el supuesto a) del apartado anterior. En los supuestos b) y c), se aceptará la dimisión presentada o, en su caso, se promoverá́ el cese del cargo público u orgánico afectado, estableciendo lo necesario para su sustitución temporal, en el supuesto b).

5.- La falta de acatamiento por parte del cargo público u orgánico de las directrices ordenadas por el Comité́ Ejecutivo de conformidad con el apartado anterior, será́ considerado como falta disciplinaria muy grave del artículo 12.1. b).

 

CAPITULO II

Régimen Disciplinario

 

ARTICULO 9: Régimen disciplinario

1.- El régimen disciplinario de DESPIERTA tiene como finalidad regular las infracciones y sanciones de carácter disciplinario que tengan lugar, tramitando y resolviendo los procedimientos correspondientes con sujeción a las consideraciones establecidas en el presente Capítulo y a lo que reglamentariamente se establezca al efecto.

2.- Se considerarán a los efectos del presente Capitulo infracciones disciplinarias, las acciones u omisiones realizadas por los afiliados de DESPIERTA que estén tipificadas como tal en los presentes Estatutos.

3.- El procedimiento disciplinario que se establece en estos Estatutos deberá́ garantizar al afiliado expedientado los siguientes derechos:

a) A la presunción de inocencia.

b) A serle notificado, en su caso, el nombramiento de Instructor, así́ como su derecho a recusarlo.

c) A ser informado de los hechos imputados, de la infracción que constituyan y de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse, así́ como de la resolución sancionadora.

d) A un procedimiento contradictorio, donde pueda formular alegaciones con carácter previo a la adopción de las sanciones, con excepción de adopción de la medida cautelar de suspensión de militancia, teniendo derecho de recurrir la misma en los términos que se establezca.

e) A proponer pruebas para la determinación de los hechos.

f) A poder actuar en el procedimiento asistido de letrado.

g) A que el acuerdo por el que se le imponga la sanción sea motivado.

h) A recurrir las resoluciones sancionadoras.

 

ARTICULO 10: Infracciones disciplinarias

Las infracciones podrán ser constitutivas de faltas muy graves, graves y leves.

1. Se considerarán infracciones muy graves:
a) Atentar contra cualquiera de los derechos y deberes fundamentales de los afiliados reconocidos en la Constitución.

b) El incumplimiento de las directrices emanadas del Comité́ Ejecutivo o de alguna de sus Secretarías en el ejercicio de sus competencias.

c) La condena como autor de un delito doloso que sea sancionado con pena privativa de libertad superior a dos años.

d) Las manifestaciones públicas que menoscaben el buen nombre del Partido o de sus afiliados, así́ como la creación o participación en grupos organizados que sean contrarios a los intereses del Partido.

e) La utilización indebida por parte de los afiliados de la documentación o información a la que tengan acceso por razón del desempeño de su cargo.

f) La conducta negligente en relación a la custodia de documentos del Partido que dé lugar al conocimiento, revelación o difusión de acuerdos o decisiones del Partido, o de cualquier Grupo Institucional que forme parte del mismo.

g) La difusión de datos personales de afiliados, cargos, personal o colaboradores del Partido. h) Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.

i) Actuar en el ejercicio del cargo público de forma contraria a los principios y programas establecidos por el partido, con deslealtad al Partido, así́ como hacia sus órganos de gobierno.

j) Incitar, con publicidad, al incumplimiento de acuerdos y decisiones adoptadas por los órganos del Partido.

k) La negativa reiterada, sin causa justificada, a participar como interventor o apoderado, o a colaborar activamente en las campañas electorales por parte de cualquier cargo del Partido.

L) La realización de manifestaciones públicas que puedan ser consideradas desleales o contrarias a los intereses del Partido.

m) La realización de declaraciones y manifestaciones públicas en nombre del Partido que comprometan políticamente al mismo sin contar con la autorización que reglamentariamente corresponda.

n) Adopción de cualquier tipo de acuerdo o compromiso con otras formaciones políticas sin una previa autorización expresa del Partido.

ñ) La difusión de falsedades o injurias sobre compañeros o candidaturas para influir de manera maliciosa en los procesos electorales internos.

o) La utilización de recursos del Partido, la realización de gastos injustificados, o la contratación de servicios por parte de un afiliado en nombre del Partido, sin la debida autorización del órgano competente.

p) La comisión de una falta grave cuando con anterioridad hubiere sido sancionado por otras dos graves que hayan adquirido firmeza, sin que hubieren sido canceladas.

q) La agresión física, el insulto, la amenaza, coacción o la vejación a cualquier afiliado de DESPIERTA.

2.-Tales infracciones llevarán aparejadas las siguientes sanciones:

a) Suspensión de la condición de afiliado de dos hasta cuatro años.
b) Pérdida del cargo orgánico que estuviera desempeñando.

c) Inhabilitación para cargo orgánico del partido por el plazo de dos hasta cuatro años.

d) Expulsión.

3.- Se considerarán infracciones graves las siguientes:

a) El incumplimiento reiterado de las funciones que corresponda desempeñar como cargo orgánico.

b) Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le correspondan.

c) La utilización de los medios del Partido a los que tenga acceso por razón de sus funciones para influir en procesos electorales internos, sea a favor o en contra de alguna candidatura.

d) La agresión física, el insulto, la amenaza, coacción o la vejación a cualquier afiliado o trabajador del Partido, que no sean constitutivas de falta muy grave.

e) El impedir injustamente a otro afiliado el ejercicio de los derechos que tiene reconocidos en estos Estatutos.

f) La obstrucción intencionada a las labores y decisiones de los órganos del Partido.

g) Defender públicamente fuera del ámbito interno del Partido opiniones o ideas opuestas al Ideario, cuando no constituya falta muy grave.

h) La tercera falta de asistencia consecutiva o quinta alternativa en un periodo de tres años, de forma injustificada, por un miembro de cualquier órgano colegiado a reuniones del mismo debidamente convocadas.

i) Causar daños o menoscabos de forma intencionada a los locales y demás bienes materiales del Partido.

j) Negar su colaboración a los trabajos asumidos o inherentes al cargo ocupado.

k) La condena como autor de un delito en los supuestos en que no sea considerado infracción muy grave en los presentes estatutos.

L) La negligente utilización de los datos personales a los que tenga acceso con ocasión de su participación en las actividades del Partido.

m) Incumplimiento de las directrices dictadas por quien presida las reuniones de los diferentes órganos en el ejercicio de sus facultades de moderación.

n) La comisión de una falta leve cuando hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos leves que hayan adquirido firmeza, sin que hubieren sido cancelada.

4.-Tales infracciones podrán llevar aparejadas las siguientes sanciones:

a) suspensión de la condición de afiliado por un periodo comprendido entre seis meses y dos años.

b) Pérdida del cargo orgánico que estuviera desempeñando durante el plazo establecido en el apartado anterior.

c) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de este durante el plazo establecido en los apartados anteriores.

5.- Se considerarán faltas leves las infracciones de quienes incurran en alguno de los supuestos descritos en el apartado precedente cuando no revistan especial gravedad.

6.- Las infracciones leves serán sancionadas con:

a) suspensión de militancia por un periodo de tiempo de hasta seis meses.

b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de este por igual periodo de tiempo.

c) Apercibimiento verbal o amonestación por escrito.

Todas estas sanciones no se excluyen entre sí y se graduarán proporcionalmente en función de las circunstancias que concurran en el hecho objeto de sanción.

7.- Las sanciones de suspensión de afiliación y/o inhabilitación para el desempeño de cargo orgánico por un periodo superior a 12 meses, conllevará la pérdida definitiva de cualquier cargo orgánico que se ostente. Asimismo, la sanción de expulsión del Partido conllevará, en todo caso, la pérdida de los cargos públicos dependientes del Partido que ostentase el sancionado. La sanción de suspensión de militancia es compatible y acumulable a la de inhabilitación de cargos.

8.- Durante la tramitación del expediente disciplinario podrán ser adoptadas medidas cautelares sobre el afiliados expedientado, siempre que los hechos objeto del expediente disciplinario sean susceptibles de ser sancionados con suspensión de afiliación o expulsión y, que existan indicios racionales suficientes de la participación del afiliado expedientado en los hechos instructivos. Tales medidas cautelares no podrán superar los SEIS MESES, salvo que los hechos enjuiciados revistan especial complejidad, en cuyo caso el plazo para la resolución podrá́ prorrogarse un mes más. Su adopción serla recurrible en el plazo de cinco días hábiles ante el órgano al que le corresponda a resolución de los recursos contra el acuerdo sancionador. No obstante, la Interposición del recurso no tendrá́ efectos suspensivos.

9.- Serán sancionados con expulsión del partido los afiliados que hayan sido condenados por delitos penales relacionados con la corrupción. También serán motivo de expulsión los dirigentes, candidatos, cargos electivos o afiliados, condenados por delitos tipificados en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal.

 

ARTICULO 11. Prescripción de las sanciones e infracciones

1. Las infracciones prescriben:

a) Las muy graves a los cuatro años. b) Las graves a los dos años.
c) Las faltas leves a los doce meses.

El plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de su comisión, y si no constare, desde que fuera conocida. Dicho plazo únicamente podrá́ ser objeto de interrupción en caso de que se encuentre en curso el expediente disciplinario. En ningún caso, la interrupción podrá́ ser superior a seis meses.

2.- El plazo de prescripción de las sanciones es de:

a) seis meses, en caso de faltas leves; b) un año, en caso de faltas graves
c) dos años, en el de las muy graves.

Este plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga y se interrumpe con cualquier actuación encaminada a hacer cumplir la sanción.

 

ARTICULO 12. Procedimiento de sanciones

1.- El expediente sancionador deberá́ ser tramitado en el plazo SEIS meses a contar desde su inicio, salvo que los hechos enjuiciados revistan especial complejidad, en cuyo caso el plazo para la resolución podrá́ prorrogarse UN MES MÁS. Expirado el referido plazo sin contar con resolución expresa, no quedará interrumpida la prescripción de la infracción que a tales hechos pudiere corresponderle.

2.-Será competente para incoar, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios la Comisión de Régimen Disciplinario, conforme a lo establecido en estos Estatutos.
3.- Incoado el expediente disciplinario, la Comisión de Régimen Disciplinario designará de entre sus miembros a un Instructor, quien a la vista de los hechos acaecidos elaborará un escrito en el que figurarán los hechos que se consideran susceptibles de ser constitutivos de las infracciones descritas en los presentes Estatutos, así́ como la sanción que a tales hechos pudiere corresponderle. Todo ello se notificará al afectado.

4.- El afiliado podrá́ presentar por escrito las alegaciones y proposición de prueba que estime convenientes. Llevado a cabo el periodo probatorio, en su caso, el Instructor propondrá́ el archivo del expediente o la sanción que a tales sucesos acaecidos pudieren corresponderle, remitiendo las actuaciones a la Comisión de Régimen Disciplinario. El Instructor que hubiere tramitado el expediente disciplinario no participará en la decisión que la Comisión de Régimen Disciplinario pudiere adoptar.

5.- La resolución dictada por la Comisión de Régimen Disciplinario será́ motivada.

6.- Las resoluciones dictadas por la Comisión de Régimen disciplinario serán recurribles por el interesado ante la Comisión de Garantías o ante el Consejo General, si la resolución afectare a cualquiera de los miembros que integren la anterior.

7.-El procedimiento disciplinario se desarrollará reglamentariamente por el Comité́ Ejecutivo.

8.Dar un plazo de 15 días al afiliado para que aporte las pruebas que considere oportunas en su defensa.

9.El plazo de resolución por parte del la Comisión de Régimen Disciplinario será de como máximo de 6 meses, pudiendo el afiliado interponer recurso interno ante dicho organismo en el plazo máximo de 3 meses.

10.- Se procederá́ a la suspensión cautelar automática de afiliación a los afiliados incursos en un proceso penal respecto a los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por delito relacionado con la corrupción.

 

TITULO SEGUNDO

ORGANIZACIÓN GENERAL DEL PARTIDO

Capítulo I.

Estructura Organizativa. Los Órganos del Partido

 

ARTICULO 13. Órganos del Partido

Son órganos del Partido los siguientes:

La Asamblea General
Las Agrupaciones
Los Comités Territoriales

Los Comités Provinciales o insulares
Los Comités Autonómicos, y los de Ceuta y Melilla
El Consejo General
El Comité́ Ejecutivo
El Comité́ Permanente
El Presidente
El Secretario General
La Comisión de Garantías y Valores
La Comisión de Régimen Disciplinario
Su constitución, organización, funcionamiento y competencias estarán regulados en los presentes estatutos y en los reglamentos correspondientes.

 

ARTICULO 14. La Asamblea General

1.- La Asamblea General de DESPIERTA está constituida por el conjunto de sus afiliados que estén en pleno uso de sus derechos políticos como tales, actuando directamente o por medio de compromisarios. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Partido.

2.- Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias o extraordinarias.

3.- Las reuniones ordinarias se celebrarán una vez cada cuatro años y serán convocadas por el Comité́ Ejecutivo del Partido.

4.- Las reuniones extraordinarias se celebrarán en los siguientes casos:

a) Por acuerdo del Comité́ Ejecutivo o del Consejo General, adoptado en ambos casos por mayoría cualificada de dos tercios.

b) Cuando lo soliciten al menos un tercio de los afiliados mediante la firma de una petición expresa que habrá́ de incluir el orden del día.

5.- En todos los casos, la convocatoria deberá́ incluir un orden del día cerrado que será́ fijado por el órgano convocante.

6.- En cualquier caso, no cabrá la celebración de Asamblea General ordinaria o extraordinaria en un periodo anterior a cuatro meses previos y cuatro posteriores a cualquier proceso electoral al cual el Partido haya aprobado concurrir.

7.- La convocatoria de cualquier reunión de la Asamblea General se remitirá́ por escrito, preferiblemente en soporte electrónico, a todos los afiliados y con una antelación de al menos dos meses respecto de la fecha señalada para su celebración.

7.a) El orden del día, la fecha y lugar de celebración de la convocatoria será́ adoptado por acuerdo de la Comisión Estatal Permanente específicamente convocada al efecto. Para la adopción del acuerdo será́ imprescindible la presencia de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y cualquiera que sea el número en segunda convocatoria, llevándose a debate cada punto del orden del día por turnos de exposición de 30 minutos, réplica y contrarréplica de 15minutos, siendo aprobado por mayoría simple de los presentes de forma a mano alzada. En caso de empate podrá́ decidir el voto del presidente. Dicho acuerdo se publicará en la página web oficial del partido nacional, y en cualquier caso de manera visible en cada sede provincial o el área de libre acceso de la web del partido en el transcurso de las 24 horas siguientes a su adopción.

8.- En su caso, el número de compromisarios de la Asamblea General y el procedimiento para su elección serán establecidos por el Consejo General a propuesta del Comité́ Ejecutivo, teniendo en cuenta el número de afiliados existente y su distribución territorial. En cualquier caso, los miembros del Consejo General y del Comité́ Ejecutivo salientes serán miembros natos de la Asamblea General y la elección de los compromisarios no natos se realizará mediante sufragio secreto con listas abiertas.

9.- Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los presentes. Se requerirá́ una mayoría cualificada de dos tercios de los presentes cuando los acuerdos se refieran a la disolución del Partido o a su integración en otro.

10.-La Asamblea General será́ competente para:

a) Aprobar los informes de gestión del Comité́ Ejecutivo y del Consejo General salientes.

b) Conocer del estado de cuentas del partido.

c) Elegir a los miembros del Consejo General que le correspondan y a los integrantes de la Comisión de Garantías, de acuerdo con el procedimiento recogido en los presentes Estatutos.

d) Constituida en todo caso por el conjunto de los afiliados, elegir a los miembros del Comité́ Ejecutivo con las especialidades previstas en el art. 20.8 de los presentes estatutos.

e) Aprobar modificaciones de los Estatutos.

f) Debatir a propuesta del Comité́ Ejecutivo a definir la oferta electoral, y cualquier otra resolución relativa a la política del Partido.

g) Acordar la disolución del partido o su integración en otro.

11.- Para la inclusión por parte de los afiliados de un asunto en el orden del día de una Asamblea General, se requerirá́ que el mismo lo sea a propuesta de al menos el diez por ciento (10%) de los que tengan derecho a asistir a la misma. Todos los asuntos del orden del día podrán ser debatidos ante la Asamblea, previamente a su votación definitiva, por la intervención de ponentes que defiendan las diferentes enmiendas.

 

ARTICULO 15. Las Agrupaciones

1.- La Agrupación es el órgano básico de participación, integración y relación de los afiliados de DESPIERTA.

2.- El ámbito territorial de las agrupaciones será́ el municipio. No obstante, cuando las circunstancias de afiliación y actividad política así́ lo aconsejen, la Agrupación podrá́ estar constituida por barrios o distritos de un mismo municipio, por uno o más municipios, e incluso por municipios de una o más provincias.

3.- Los afiliados de DESPIERTA estarán adscritos a una única Agrupación que corresponderá́ a su lugar de residencia o trabajo, o a la más cercana en caso de que no exista agrupación en su municipio de residencia o lugar de trabajo, y en la que podrán ser electores y elegibles y ejercer su derecho a voto en los diferentes procesos internos.

4.- Las Agrupaciones serán responsables del desarrollo y la ejecución de la acción política en su ámbito territorial, pudiendo colaborar con otras agrupaciones, otros órganos del partido y en coordinación, si los hubiese, de los grupos institucionales.

5.- Las Agrupaciones podrán proponer la creación de Grupos Locales de ámbito territorial inferior al de la propia Agrupación.

6.- Las agrupaciones de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento correspondiente, elegirán mediante un sistema de listas cerradas una Junta Directiva que será́ responsable de la dirección del buen funcionamiento y administración de la misma, siempre dentro de lo que disponen los presentes estatutos y Reglamentos del partido.

7.- Se regulará mediante reglamento la composición y funciones de la Junta Directiva de la Agrupación. En todo caso, en la Junta Directiva habrá́ un Coordinador que será́ miembro del Comité́ territorial o del Provincial, en su caso.

8.- Se establecerá́ reglamentariamente mecanismos de coordinación entre los Grupos Institucionales de ámbito local y las agrupaciones correspondientes.

 

ARTICULO 16. Los Comités Territoriales

1.-Los Comités Territoriales, bajo la dirección de sus órganos superiores, dirigirán y coordinarán la actividad del partido en su territorio.

2.- Cada Comité́ Territorial abarcará un territorio definido e integrará a todas las Agrupaciones contenidas en el mismo.

3.- El Comité́ Territorial estará́ formado por los Coordinadores de las Agrupaciones y por un máximo de cinco miembros más nombrados por el Comité́ Ejecutivo.

4.- Cada Comité́ Territorial tendrá́ una Junta Directiva que dirigirá́ y ejecutará las decisiones y estrategia marcada por el Comité́ Autonómico mediante el Comité́ Provincial y un Coordinador, elegido de entre los miembros que compongan el Comité́ Territorial, que será́ miembro del Comité́ Provincial.

 

ARTICULO 17. Comités Provinciales o insulares

1.- Cuando existan cinco o más agrupaciones dentro de una misma provincia, se creará el Comité́ Provincial. En el caso insular, cuando existan DOS o más. En el presente documento de Estatutos se entenderá́ que en aquellos apartados donde se esté́ nombrando los comités provinciales se está́ refiriendo a comités “provinciales o insulares”.

2.- Los comités provinciales o insulares dirigirán y coordinarán las acciones y actividades que se les haya atribuido, en sus ámbitos territoriales respectivos, desde el Comité́ Autonómico. No obstante, el propio comité́ provincial podrá́ proponer la realización de acciones dentro de sus competencias.

3.- El Comité́ Provincial o insular estará́ formado por los coordinadores de las agrupaciones o comités territoriales de su ámbito correspondiente, los representantes institucionales de la provincia hasta un máximo de tres, un portavoz nombrado por el Comité́ Ejecutivo y hasta un máximo de cinco miembros nombrados por el Comité́ Ejecutivo.

4.- Cada Comité́ Provincial o insular tendrá́ una Junta Directiva que dirigirá́ y ejecutará las decisiones y estrategia marcada por el Comité́ Autonómico. Entre sus miembros elegirá́ un Coordinador que será́ miembro del Comité́ Autonómico.

5.- Aunque no dispondrán de financiación propia, podrán solicitar al Comité́ Ejecutivo del Partido asignaciones por motivos de acción política. No obstante, el Comité́ Ejecutivo podrá́ elaborar un presupuesto anual.

 

ARTICULO 18. Comités Autonómicos

1.- El Comité́ Autonómico abarca una Comunidad Autónoma y está integrado, por todos los Comités Provinciales, y en las provincias donde no hubiere Comité́ Provincial, por todos los comités Territoriales que existan en dicha provincia. En caso de no existir Comités Provinciales o insulares ni Comités Territoriales estará́ integrado por las agrupaciones existentes en la Comunidad Autónoma.

2.-Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla serán consideradas como Comités Autonómicos.

3.- Los Comités Autonómicos dirigirán, coordinarán y ejecutarán las acciones y actividades necesarias para el correcto desarrollo de la actividad política que se les haya atribuido desde el Comité́ Ejecutivo.

4.- Serán miembros del Comité́ Autonómico los Coordinadores de los Comités Provinciales; en las Comunidades Autónomas de una sola provincia, los coordinadores de las agrupaciones o, si los hubiese, los coordinadores de los comités territoriales. También serán miembros los principales representantes institucionales de la comunidad autónoma hasta un máximo de cinco, un portavoz nombrado por el Comité́ Ejecutivo y hasta un máximo de cinco miembros nombrados por el Comité́ Ejecutivo.

5.- Aunque no dispondrán de financiación propia, podrán solicitar al Comité́ Ejecutivo del Partido asignaciones por motivos de su actividad política. No obstante, el Comité́ Ejecutivo podrá́ elaborar un presupuesto anual.

 

ARTICULO 19. El Consejo General

El Consejo General es el máximo órgano político del Partido entre Asambleas Generales.

1. Las competencias del Consejo General son las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones, ponencias y documentos programáticos e ideológicos aprobados por la Asamblea General o por el propio Consejo General.

b) Fijar las grandes líneas de actuación política del Partido, dentro del marco y las resoluciones de la Asamblea.

c) Controlar la actuación del Comité́ Ejecutivo como órgano de dirección, gestión y administración del Partido.

d) Proceder al nombramiento y cese de los cargos de los diferentes órganos del partido en los casos y por las causas previstas en los presentes Estatutos.

e) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban satisfacer los afiliados.
f) Resolver los recursos de los que conozca, en su caso, por razón de estos Estatutos.

g) Aprobar los presupuestos, el informe de gestión y el documento de estrategia política que presentará anualmente el Comité́ Ejecutivo.

h) Aprobar la participación del Partido en los diferentes procesos electorales, así́ como los programas o programas marco, y cualquier acuerdo de coalición con otros Partidos de ámbito superior al local.

i) Debatir y en su caso aprobar informes, propuestas y proyectos sobre la organización, estrategia, ideario y programas del Partido, todo ello a propuesta del Comité́ Ejecutivo.

j) Designar a las personas que deban cubrir las vacantes que se produzcan por cualquier motivo en el Comité́ Ejecutivo, a propuesta del Presidente del Partido.

k) Aprobar Reglamentos en desarrollo de los presentes Estatutos, a propuesta del Comité́ Ejecutivo.

L) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General, que regulará en todo caso la organización interna del mismo para el ejercicio de sus competencias, así́ como la elección de su mesa y los cargos que la compongan.

2. El Consejo General podrá́ delegar alguna de sus competencias en el Comité́ Ejecutivo, especificando de manera concreta la competencia afectada y el tiempo por el cual se realiza la delegación. Dicha delegación no podrá́ afectar a las facultades contenidas en las letras c), d), g), k) y l) del número anterior.

3. El Consejo General se reunirá́ en sesión ordinaria cada cuatro meses convocado por su Presidente, y en sesión extraordinaria si así́ lo solicitara el Comité́ Ejecutivo o un tercio de sus miembros.

4. Composición del Consejo General

a) 17 miembros elegidos por la Asamblea General mediante un sistema de listas abiertas, con antigüedad mínima de militancia de 18 meses.

b) Los integrantes del Comité́ Ejecutivo hasta un máximo de 17.
c) Todos los portavoces de los Comités Autonómicos y del Comité́ Internacional.

5. Organización interna del Consejo General.

a) El Consejo General deberá́ crear en su seno al menos las comisiones que se indican a continuación, cuyas competencias y funcionamiento estarán regulados en el Reglamento del Consejo General.

b) La Comisión de Estatutos que podrá́, a petición del Comité́ Ejecutivo o de 2/3 de los miembros del Consejo General, proponer las modificaciones de los Estatutos, que para el buen funcionamiento del Partido considere necesarias. Su aprobación corresponderá́ al pleno del Consejo de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera.

c) La Comisión de Transparencia y Control Económico que se encargará de supervisar la contabilidad y administración de los medios del Partido y controlar que su uso se adecue a las resoluciones de los órganos directivos. Estará́ formada por cinco miembros elegidos por mayoría absoluta del Consejo General, entre consejeros y otros afiliados.

6.- Otras convocatorias. Elaboración del orden del día, reglas de deliberación y organización del Consejo General.

6.1. Sesiones extraordinarias. - El Consejo General se reunirá́ también en sesión extraordinaria siempre que así́ lo soliciten al menos un tercio de sus miembros mediante la firma de una petición expresa a tal efecto, que podrá́ canalizarse a través de los medios de comunicación digital del Consejo.

6.2. Convocatoria. - La petición de convocatoria deberá́ incluir el orden del día y la fecha de la reunión con un intervalo razonable de fechas para la misma. Una vez la petición ha obtenido el número necesario de firmas, el Presidente del Consejo General deberá́ convocar la reunión en el plazo máximo de 48 horas en los términos en los que aquella se hubiera solicitado. Si no lo hiciese, la reunión podrá́ ser convocada por cualquier miembro de la Mesa del Consejo y, en última instancia, por la Comisión de Garantías dentro de un plazo adicional de 48 horas. El número de miembros exigidos del mismo para proponer puntos a incluir en el día es de TRES.

Las reuniones del Consejo General deberán convocarse con al menos siete días de antelación mediante comunicación escrita, preferentemente electrónica, dirigida a todos sus integrantes en la que deberá́ incluirse el orden del día, el lugar, el día y la hora de la reunión.

6.3. Organización de las sesiones del Consejo General.

La Mesa del Consejo General. Se constituirá́ para organizar, dirigir las deliberaciones y formalizar acuerdos.

6.3.1. El Consejo General elegirá́ de entre sus miembros que no formen parte del Comité́ Ejecutivo a un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Primero y un Secretario Segundo.

6.3.2. Para la designación de los miembros de la Mesa, se realizará una primera votación para cada cargo en la que se exigirá́ la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo. En caso de no obtenerse la mayoría exigida en la primera votación, se abrirá́ un receso durante el cual podrán retirarse candidaturas o presentarse otras nuevas y se repetirá́ la votación, bastando ahora con la mayoría absoluta de los presentes, siempre y cuando éstos sean al menos dos tercios de los miembros del Consejo. Si quedase algún cargo por cubrir, se realizará una tercera votación entre los dos candidatos más votados para cada cargo en la segunda vuelta, y resultará elegido el que obtenga el mayor número de votos. Cuando el nombramiento se produzca por este último procedimiento, la elección deberá́ repetirse en el plazo de seis meses.

6.3.3. El Presidente dirigirá́ las deliberaciones del Consejo y tendrá́ voto de calidad en caso de empate, tanto en el pleno como en la Mesa. El Vicepresidente sustituirá́ al Presidente en todas sus funciones, incluyendo la facultad de convocar al Consejo, en caso de ausencia, incomunicación continuada o enfermedad, y ejercerá́ las funciones que en él delegue el Presidente. Los Secretarios elaborarán, en el plazo máximo de dos semanas, las actas de las reuniones del Consejo, a las que podrán tener acceso los afiliados de la forma que reglamentariamente se determine.

6.3.4. La Mesa del Consejo, actuando como órgano colegiado, servirá́ de enlace con el Comité́ Ejecutivo, las agrupaciones y los afiliados, y velará por el adecuado funcionamiento del Consejo y el efectivo desempeño de su función de control entre reuniones del pleno. A tales efectos, puede recabar información de cualquier órgano del Partido, incluyendo las actas de sus reuniones, solicitar informes externos y proponer al pleno la creación de los grupos de trabajo y comisiones que considere necesarios. La Mesa del Consejo no hará́ público el contenido de las actas del Comité́ Ejecutivo y de la Comisión de Garantías salvo que se considere necesario, a los efectos del debate sobre alguno de los puntos incluidos en el orden del día de una reunión del Consejo General. En tal supuesto, únicamente se extractará la parte del acta que resulte imprescindible a los fines especificados.

6.4. Mayoría requerida para la adopción de acuerdos. Para alcanzar un acuerdo, tras las deliberaciones, será́ necesaria la mayoría simple de los componentes del Consejo General asistentes a la reunión.
La totalidad de los órganos de representación y gobierno del partido, comparten la conservación y el respecto entre sus integrantes en los procesos de discusión y adopción de acuerdos. En cada reunión del mencionado órgano, se designará un moderador, que en el supuesto del Consejo General será́ el Presidente. Se tomarán los turnos de palabra y se recogerán las diferentes propuestas, intentando llegar a acuerdos y consensos, o en su defecto, a un número acotado de propuestas para que sean sometidas a votación.

La mayoría requerida para la adopción de los acuerdos, en la totalidad de los órganos de representación y gobierno del partido, será́ la mayoría simple de los presentes.

 

ARTICULO 20. El Comité́ Ejecutivo

El Comité́ Ejecutivo es el órgano de gobierno y administración del Partido entre Asambleas.

1. El Comité́ Ejecutivo se reunirá́ cuando lo convoque el Presidente del Partido. Sus decisiones se toman por mayoría simple, contando el Presidente con voto de calidad en caso de empate.

El número de miembros exigidos del mismo para proponer puntos a incluir en el orden del día es de DOS.

2. El Comité́ Ejecutivo estará́ compuesto por un mínimo de veinte y un máximo de cuarenta miembros, incluyendo al Presidente y al Secretario General.

3. Las diferentes áreas de responsabilidad del Comité́ Ejecutivo, así́ como las competencias de cada uno de las mismas, se determinarán por el Presidente.

4. Los Secretarios y Secretarios Ejecutivos, en su caso, dirigen y coordinan la actuación y desarrollo de las áreas de responsabilidad que les sean atribuidas por el Presidente y velan por la eficacia de los servicios y estructuras adscritas, en su caso, a tales áreas.

5. El Presidente del Partido podrá́ realizar los cambios que considere necesarios en la organización interna del Comité́ Ejecutivo, cesar a alguno de sus miembros o nombrar otros nuevos. La incorporación de nuevos miembros requerirá́ la aprobación del Consejo General.

6. Son facultades del Comité́ Ejecutivo:

a) Dirigir con carácter general la actividad política del Partido, en el marco de las directrices, programas y resoluciones adoptadas por la Asamblea General y el Consejo General.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo General.

c) Elaborar y someter anualmente a la aprobación del Consejo General un informe de actuación y un documento de estrategia política.

d) Proponer al Consejo General la participación del Partido en los procesos electorales que considere oportuno.

e) Dirigir la gestión económica y administrativa del Partido. A tal fin, el Comité́ Ejecutivo elabora los presupuestos anuales, que deberán ir acompañados de una memoria explicativa.

f) El Comité́ Ejecutivo podrá́ nombrar asesores, encargar estudios y crear comisiones y órganos adecuados para llevar a cabo las tareas que considere convenientes y designar a los responsables de tales órganos.

g) Nombrar Responsables de las diferentes áreas de responsabilidad del Comité́ Ejecutivo para un determinado ámbito territorial.

h) Acordar la posición del Partido en todas aquellas cuestiones relevantes que se susciten no contempladas en el Ideario, los programas o los documentos de estrategia política aprobados por la Asamblea o en las directrices y documentos aprobados por el Consejo General, en el marco de sus competencias.

i) Adoptar las medidas cautelares inmediatas que fueran necesarias para adecuar a la ley, a los estatutos y a las resoluciones emitidas por los órganos superiores, las resoluciones o decisiones de órganos inferiores.

j) Designar Gestoras que gobiernen transitoriamente los órganos territoriales de ámbito inferior, cuando concurran graves circunstancias que así́ lo aconsejen. El gobierno de la gestora no podrá́ exceder de seis meses. Transcurrido dicho período deberá́ procederse, dentro de los dos meses siguientes, al nombramiento de los nuevos órganos de gobierno de conformidad con los procedimientos ordinarios.

k) Aprobar a propuesta del Presidente, un reglamento de funcionamiento del Comité́ Ejecutivo.

l) Aprobar reglamentos en el ejercicio de sus competencias.

m) Cualquier otra facultad que le atribuyan expresamente los presentes Estatutos y aquellas otras que no sean de la exclusiva competencia de ninguno de los demás órganos del Partido.

7. El Comité́ Ejecutivo podrá́ delegar alguna o algunas de sus competencias en el Comité́ Permanente, así́ como atribuir su ejercicio en nombre del Comité́ Ejecutivo a alguno de sus integrantes, de acuerdo con la distribución de competencias aprobada por el Presidente.

8. El Comité́ Ejecutivo será́ elegido por todos los afiliados del partido mediante un sistema de listas cerradas. Será elegida la lista que obtenga más votos. La elección del Comité́ Ejecutivo tendrá́ lugar una vez convocada Asamblea General, y con una antelación no superior a quince días a la celebración de la misma. El procedimiento electoral se detallará en el reglamento precongresual que a tal efecto aprobará el Consejo General.

9.- Plazo convocatoria reuniones, periodicidad y reglas deliberación del Comité́ Ejecutivo: El Comité́ Ejecutivo se reunirá́ semanalmente con carácter ordinario y extraordinario cuando lo convoque el Presidente del Partido, que fijará el orden del día y lo comunicará en la propia convocatoria. Igualmente, el Presidente del Partido convocará una reunión del Comité́ Ejecutivo cuando lo soliciten la mayoría simple de sus miembros, incluyendo necesariamente en el orden del día, en tal caso, los asuntos que consten en la solicitud. Las convocatorias se remitirán con al menos 48 horas de antelación mediante comunicación escrita, preferentemente electrónica, dirigida a todos sus integrantes en la que deberá́ incluirse el orden del día, el lugar, el día y la hora de la reunión. Sus decisiones se toman por mayoría simple, contando el Presidente con voto de calidad en caso de empate.

10.-La totalidad de los órganos de representación y gobierno del partido, comparten la conservación y el respecto entre sus integrantes en los procesos de discusión y adopción de acuerdos. En cada reunión del mencionado órgano, se designará un moderador, que en el supuesto del Consejo General será́ el Presidente. Se tomarán los turnos de palabra y se recogerán las diferentes propuestas, intentando llegar a acuerdos y consensos, o en su defecto, a un número acotado de propuestas para que sean sometidas a votación.

La mayoría requerida para la adopción de los acuerdos, en la totalidad de los órganos de representación y gobierno del partido, será́ la mayoría simple de los presente

 

ARTICULO 21. El Comité́ Permanente

El Comité́ Permanente es el órgano de gestión y coordinación de las actividades ordinarias del Partido, de acuerdo con las líneas marcadas por el Comité́ Ejecutivo.

1. El Comité́ Permanente está integrado por:

a) El Presidente.

b) El Secretario General.
c) Hasta 3 miembros más nombrados por el Presidente de entre los integrantes del Comité́ Ejecutivo.

2. Al Comité́ de Permanente le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejecutar las decisiones del Comité́ Ejecutivo e impulsar la actividad política y organizativa del partido.
b) Cumplir las instrucciones del Presidente y del Secretario General.
c) Gestionar la coordinación de las áreas, departamentos y organizaciones territoriales del Partido.
d) Elevar propuestas al Comité́ Ejecutivo o al Consejo General.
e) Coordinar las áreas del Partido con los Grupos Institucionales.
f) Coordinar y supervisar la llevanza ordinaria de las finanzas del Partido.
g) Cualesquiera otras funciones que le pudiera delegar el Comité́ Ejecutivo.
h) Adoptar las decisiones de carácter urgente que sean necesarias para el buen funcionamiento del partido o de sus grupos institucionales, sin perjuicio de su aprobación posterior, en su caso, por el Comité́ Ejecutivo.

3. El Comité́ Permanente está presidido por el Presidente del Partido o, en su caso, por el Secretario General, reuniéndose habitualmente con periodicidad semanal.

4.- Plazo convocatoria reuniones, periodicidad y reglas deliberación del Comité́ Permanente: La convocatoria de las reuniones ordinarias semanales se realizará por el Presidente del Comité́ Ejecutivo o por el Secretario General, con al menos 48 horas de antelación a la fecha de celebración y deberá́ llevar una propuesta de orden del día. Con carácter extraordinario el Presidente del Partido convocará una reunión del Comité́ Permanente cuando lo soliciten la mayoría simple de sus miembros, incluyendo necesariamente en el orden del día, en tal caso, los asuntos que consten en la solicitud. La comunicación escrita se remitirá́ mediante correo electrónico. Deberá́ comunicarse fehacientemente, la fecha, hora, lugar y propuesta del orden del día, a todos los otros miembros del Comité́ Permanente. El número de miembros exigidos del mismo para proponer puntos a incluir en el orden del día es de UNO

5.- A. Los acuerdos de los órganos del partido se impugnarán al órgano decisorio inmediatamente superior atendiendo a la jerarquía establecida entre los órganos del partido.

1) Al igual que ocurre en el procedimiento sancionador, para las decisiones y acuerdos tomados por la Comisión de Garantías, solamente cabe recurso ante el Comité́ Ejecutivo Nacional.

2). Para iniciar el proceso de reclamación, el afiliado deberá́ presentar un escrito ante el Coordinador o Presidente y el Secretario del órgano correspondiente. En este escrito deberá́ exponer y argumentar el motivo de la reclamación y podrá́ adjuntar tantas pruebas como considere necesarias.

3. Dicho órgano dispondrá́ de 20 días hábiles para el iniciar el procedimiento de reclamación, y deberá́ remitir a ambas partes el acuerdo de apertura del procedimiento.

4) Una vez abierto el procedimiento, ambas partes dispondrán de 15 días hábiles para aportar las alegaciones y documentos que mejor convengan a su derecho.

5) El órgano competente, una vez finalizado el plazo de alegaciones, dispondrá́ de 30 días hábiles para resolver.

6) Ante esta resolución, solamente cabría recurso ante el Comité́ Ejecutivo Nacional, o la Comisión de Garantías si fuese el Comité́ Ejecutivo Nacional el que órgano que ha resuelto.

7.-La totalidad de los órganos de representación y gobierno del partido, comparten la conservación y el respecto entre sus integrantes en los procesos de discusión y adopción de acuerdos. En cada reunión del mencionado órgano, se designará un moderador, que en el supuesto del Consejo General será́ el Presidente. Se tomarán los turnos de palabra y se recogerán las diferentes propuestas, intentando llegar a acuerdos y consensos, o en su defecto, a un número acotado de propuestas para que sean sometidas a votación.

La mayoría requerida para la adopción de los acuerdos, en la totalidad de los órganos de representación y gobierno del partido, será́ la mayoría simple de los presente

 

ARTICULO 22. El Presidente

El Presidente de DESPIERTA ostenta la representación política y legal del Partido.  1. El Presidente del Partido ostenta las siguientes facultades:

a) Dirigir la política y estrategia y estrategia del Partido.
b) Convocar, presidir y dirigir las reuniones del Comité́ Ejecutivo, en las cuales dispone de voto de calidad en caso de empate.
c) Definir las competencias de cada uno de los miembros del Comité́ Ejecutivo.
d) Cesar a los miembros del Comité́ Ejecutivo o nombrar otros nuevos.
e) Designar a los integrantes del Comité́ Permanente.

2. Podrá́ delegar sus funciones en el Secretario General o en cualquier otro miembro del Comité́

Ejecutivo.

3. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el cumplimiento de sus funciones, el Presidente será́ sustituido por el Secretario General.

 

ARTICULO 23. El Secretario General

Las facultades del Secretario General son las siguientes:

a) El impulso de la ejecución de las decisiones y de la aplicación de los criterios adoptados por el Comité́ Ejecutivo y por el Comité́ Permanente.
b) La Coordinación de las Secretarías y del resto de áreas de actividad del Partido.
c) Solicitar de cualquier miembro del Comité́ Ejecutivo la emisión de estudios, informes o propuestas sobre cualquier asunto que entienda relevante.
d) Responsabilizarse de las actas de las reuniones del Comité́ Ejecutivo.
El Secretario General podrá́ delegar sus facultades en otro integrante del Comité́ Ejecutivo, de acuerdo con el Presidente.

 

ARTICULO 24. Comisión de Garantías

1.- La Comisión de Garantías y Valores es el órgano encargado de velar por el funcionamiento democrático y transparente del Partido y de garantizar los derechos de los afiliados.

2 La Comisión de Garantías y Valores estará́ formada por cuatro miembros, elegidos en la forma prevista en los presentes Estatutos. Ninguno de ellos podrá́ ser miembro de otro órgano de gobierno o dirección del partido. Su mandato expirará una semana después de la celebración de la siguiente reunión de la Asamblea General.

3 La Comisión de Garantías y Valores tiene como objetivos:

a) Garantizar los derechos de los afiliados reconocidos en los presentes Estatutos y en los reglamentos que los desarrollen.
b) Velar por la transparencia de las decisiones y de los procesos electorales internos.
c) Servir de segunda instancia en la resolución de los expedientes disciplinarios.

4 La Comisión de Garantías y Valores actúa a requerimiento de cualquier afiliado u órgano del partido, y de conformidad con su Reglamento, que será́ aprobado por el Consejo General. La ponencia de Reglamento de la Comisión de Garantías y Valores será́ elaborada por una comisión compuesta por dos miembros de la Comisión de Garantías y Valores, dos del Consejo General y dos del Comité́ Ejecutivo.

5 La Comisión de Garantías y Valores podrá́ declarar inválida cualquier elección interna, cuando se estime que ha existido incumplimiento de las normas que regulan la misma y ordenar su repetición.

6 La Comisión de Garantías y Valores, a requerimiento del Consejo General o del Comité́ Ejecutivo, podrá́ informar en relación a la interpretación de los Estatutos o los Reglamentos del partido respecto de un concreto asunto.

7 En los procedimientos de los que conozca la Comisión de Garantías y Valores se expresará siempre motivadamente bajo la forma de resoluciones o informes.

8 Las resoluciones de la Comisión de Garantías y Valores no admitirán recurso alguno. No obstante, se estará́ a lo dispuesto en los vigentes Estatutos sobre el recurso extraordinario ante el Consejo General para el supuesto de procedimientos disciplinarios que afectaren a miembros de la Comisión de Garantías y Valores.

9 La Comisión de Garantías y Valores deberá́ presentar un informe anual de su actividad ante el Consejo General.

10 La Comisión de Garantías y Valores estará́ presente durante la Asamblea General para el desempeño de las funciones que le son propias. Sus miembros deberán asistir a la misma

salvo causa justificada, y en tanto que tales no podrán ser delegados y carecerán de voz y voto durante el transcurso de las sesiones de la Asamblea General que no afecten a sus funciones. Los miembros de la Comisión de Garantías y Valores con mandato durante la Asamblea General podrán optar a ser elegidos para cualquier órgano del Partido, pero deberán abstenerse de participar, en ese caso, en el control de las elecciones relacionadas con dichos órganos o con las listas relacionadas con su candidatura y cesaran inmediatamente en su mandato si resultaren elegidos.

 

ARTICULO 25. Comisión Régimen Disciplinario

1 La Comisión de Régimen Disciplinario será́ competente para incoar, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios, conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos y reglamentos que los desarrollen.

2 Estará́ compuesta por tres miembros designados por el Comité́ Ejecutivo, conforme a lo que reglamentariamente se determine.

 

CAPITULO III

REGIMEN ELECTORAL INTERNO

 

ARTICULO 26. Principios Generales

1 Los integrantes de los distintos órganos de representación y gobierno del Partido se elegirán por votación entre los afiliados o compromisarios que corresponda en cada caso de acuerdo con los presentes Estatutos y con los Reglamentos que los desarrollen.

2 Sin perjuicio de las excepciones que fijen estos Estatutos, la votación se realizará utilizando un sistema de listas cerradas, en el que cada afiliado tendrá́ un voto.

3 Ningún afiliado podrá́ formar parte de más de una candidatura diferente dentro de las elecciones internas de un mismo órgano del Partido.

4 Salvo las excepciones previstas en los presentes Estatutos o en los Reglamentos aprobados por el Consejo General, para las elecciones de los órganos de gobierno de DESPIERTA podrán ser considerados como electores todos aquellos afiliados al Partido que se encuentren en plenitud de sus derechos políticos, que cuenten con una antigüedad mínima, como afiliado, de seis meses a la fecha de convocatoria de las elecciones y estar al corriente de sus obligaciones como afiliado.

No obstante, para poder ser considerado como elegible al Consejo General y a la Comisión de Garantías y Valores, deberá́ contarse con una antigüedad mínima de dieciocho y treinta y seis meses, respectivamente, y estar al corriente de sus obligaciones como afiliado. Asimismo, para el supuesto de optar a ser elegible dentro de las Agrupaciones Territoriales de DESPIERTA la antigüedad mínima de afiliación requerida será́ de seis meses dentro del Partido a la fecha de convocatoria de las elecciones.

5 No se permitirá́ el voto delegado en la elección de los integrantes de ningún órgano de gobierno del Partido, sin perjuicio de las votaciones que conforme a estos estatutos puedan realizarse por compromisarios.

 

ARTICULO 27. Elección Comité́ Ejecutivo

El Comité́ Ejecutivo será́ elegido de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de los Estatutos.

 

ARTICULO 28. Elección Consejo Generales

Los miembros del Consejo General que corresponde elegir a la Asamblea General del Partido se elegirán mediante un sistema de listas abiertas.

 

ARTICULO 29. Elección Comisión de Garantías.

1 Los cuatro integrantes de la Comisión de Garantías serán elegidos del siguiente modo:

• Dos miembros elegidos mediante listas abiertas y voto secreto por la Asamblea General. • Un miembro elegido por el Comité́ Ejecutivo.
• Un miembro elegido mediante listas abiertas y voto secreto por el Consejo General.

2. Para poder formar parte de la Comisión de Garantías del Partido, se requerirá́ una antigüedad mínima dentro del Partido de al menos treinta y seis meses a la fecha de convocatoria de las elecciones a este órgano.

3. En caso de que se produjeren vacantes en el órgano, el Comité́ Ejecutivo y el Consejo General elegirán a los sustitutos de aquellos que hubiesen elegido en su momento y el Consejo General elegirá́ a las vacantes de miembros elegidos por la Asamblea.

 

 

 

ARTICULO 30. Requisitos de Elegibilidad

Sin perjuicio de las especialidades y requisitos adicionales previstos en los presentes Estatutos, todos los afiliados que estén en plenitud de sus derechos políticos y se encuentren al corriente de pago de sus cuotas, tienen derecho a participar como elector y elegible en los procesos electorales para los diferentes órganos del Partido.

No obstante, será́ causa de inelegibilidad el encontrarse acusado por el Ministerio Fiscal, al tiempo de la presentación de la candidatura, por la comisión de cualquier delito. La mera imputación aún sin acusación, tratándose delito de corrupción, prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y cualquier otro comprendido en el título XIX del Código Penal, será́ en todo caso causa de inelegibilidad.

 

CAPITULO IV

Candidaturas electorales

 

ARTICULO 31. Propuestas Electorales

1 Ante la convocatoria o a proximidad de una previsible convocatoria de un proceso electoral, ya sea de ámbito local, autonómico o nacional, el Comité́ Ejecutivo deberá́ fijar una resolución proponiendo la participación del Partido en las elecciones o desestimándola.

2 En caso de que proponga participar en las elecciones, deberá́ elevar la propuesta al Consejo General, que la aprobará o rechazará, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 4 y 5 de este artículo.

3 Un año antes de los comicios de ámbito local, el Comité́ Ejecutivo trasladará a las agrupaciones los criterios comunes de participación que deberán cumplir los municipios que deseen presentar candidatura, sin que ello implique la aprobación de la participación en dichos comicios.

4 Una vez el Consejo General haya aprobado la participación en unos comicios de ámbito local, las Juntas Directivas de una Agrupación o los Comités Territoriales podrán proponer al Comité́ Ejecutivo la participación del Partido en los municipios integrados en su demarcación, siempre que se cumplan los requisitos especificados por el Comité́ Ejecutivo. Este, tras comprobar el efectivo cumplimiento de los mismos, podrá́ elevar la propuesta al Consejo General, o rechazarla por mayoría absoluta de sus miembros.

5 Para el resto de comicios, el Comité́ Ejecutivo podrá́ proponer al Consejo General la participación en cada una de las circunscripciones.

 

ARTICULO 32. Los Comités Electorales.

1 Una vez el Consejo General ha aprobado la participación del Partido en unas elecciones, el Comité́ Ejecutivo podrá́ nombrar comités electorales que actuarán como órganos delegados y de apoyo para la elaboración del programa y de las candidaturas y la dirección de la campaña electoral. En las elecciones de ámbito inferior al autonómico, el Comité́ Ejecutivo podrá́ delegar el nombramiento en los órganos territoriales que considere oportuno.

2. Cuando la operatividad política lo aconseje los citados comités podrán actuar como órganos territoriales de ámbito superior, pudiendo en tales casos, y exclusivamente durante el periodo encomendado, dejar en suspenso a los órganos territoriales inferiores, sin que ello implique la derogación de cargo alguno en las estructuras inferiores. Cuando los Comités deban actuar como órgano territorial de ámbito superior, su creación, que podrá́ ser previa al acuerdo de participación electoral, deberá́ ser aprobada por el Consejo General a propuesta del Comité́ Ejecutivo.

 

ARTICULO 33. Candidaturas Electorales.

1 Un Reglamento del Consejo General regulará el procedimiento de elaboración de las candidaturas electorales y en el mismo se determinarán los requisitos generales de elegibilidad, facultades y funciones de los distintos órganos del partido en el proceso y sistema de garantías electorales.

2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento a que se refiere el número 1 anterior, se elegirán mediante elecciones primarias los siguientes candidatos del partido.

a) El candidato a Presidente del Gobierno de España
b) Los candidatos a Presidentes de los gobiernos autonómicos.

c) Los candidatos a las alcaldías de las capitales de provincia, siempre que el censo para la elección sea superior a 100 afiliados.
d) Los candidatos a las alcaldías de los municipios siempre que el censo de afiliados para la elección sea superior a 100 afiliados.

e) Los cabezas de listas de las circunscripciones electorales de las elecciones generales, autonómicas y europeas, siempre que el censo de afiliados de la respectiva elección sea superior a 100 afiliados.

3 Para la confección del resto de listas electorales, así́ como para completar las listas referidas en el número anterior, cada uno de los correspondientes Comités Autonómicos elevará un informe al Comité́ Ejecutivo, que decidirá́ de manera definitiva.

4 Para concurrir a un proceso de elecciones primarias será́ necesaria una antigüedad mínima en el partido de al menos 9 meses de militancia en el momento de la convocatoria del proceso. El Consejo General podrá́ exceptuar este requisito de forma motivada por mayoría absoluta de sus miembros.

5 Podrán formar parte en las candidaturas de DESPIERTA, cualquier afiliado mayor de edad, y que cumpla expresamente con los requisitos y valores del Partido.

 

TITULO TERCERO.

REGIMEN DE DOCUMENTACION PATRIMONIAL Y ECONOMICO

 

ARTICULO 34. Régimen de Documentación.

1.- El partido en su fundación certifica que carece de patrimonio fundacional.

 

Artículo 35. Régimen Patrimonial

1 El Partido disfruta, desde el momento de su constitución e inscripción en el Registro correspondiente, de plena capacidad jurídica lo que le permite adquirir, administrar y enajenar su patrimonio, que está conformado por el conjunto de bienes y derechos que pertenecen al Partido o que éste pueda adquirir y que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.

2 En concreto, los recursos económicos del Partido están constituidos por:

a) Las cuotas y aportaciones voluntarias de sus afiliados.
b) Los rendimientos de su propio patrimonio.
c) Los créditos que concierte.

d) Las herencias, legados o donaciones que reciba.
e) Las contribuciones económicas de los representantes institucionales y/o cargos de asignación directa, en el porcentaje que determine el Comité́ Ejecutivo, que no podrá́ ser inferior al 2% ni superar el 10% de los ingresos brutos mensuales por todos los conceptos, incluso dietas o indemnizaciones, descontándose el salario mínimo interprofesional del cargo público en cuestión. Sin perjuicio de lo anterior, los representantes institucionales o cargos podrán solicitar al Comité́ Ejecutivo la exención de parte de la contribución económica que recayere exclusivamente sobre dietas o indemnizaciones por desplazamiento, atendiendo a los gastos de desplazamiento realmente justificados. La decisión del Comité́ Ejecutivo atenderá́ a criterios de equidad, considerando también la obligación de contribuir a los recursos económicos del Partido.

f) El producto generado por las actividades que se organicen.
g) Las subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en la Ley.
h) Cualesquiera otros ingresos que reciba de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

 

Artículo 36. Presupuestos Económicos

1. Los ejercicios económicos del Partido, así́ como de sus Grupos Institucionales, tendrán la duración del año natural y se cerrarán a fecha 31 de diciembre con el visto bueno del Presidente, autorización del Secretario General e intervención del responsable de finanzas. Cuando en el transcurso de un ejercicio corresponda la convocatoria de elecciones se elaborará también un Presupuesto Especial en el que se contemplen las previsiones de ingresos y gastos necesarios para la concurrencia del Partido a dichos comicios.

2. El Comité́ Ejecutivo será́ el órgano encargado que elaborará los presupuestos y la memoria explicativa de los mismos con anterioridad al inicio del ejercicio económico, requiriendo posteriormente aprobación del Consejo General del Partido.

3. Los presupuestos y su memoria explicativa deberán ser aprobados por el Comité́ Ejecutivo antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior, y deberán ser ratificados por el Consejo General de acuerdo con el párrafo [...Competencias Consejo].

4. La gestión económica y financiera del Partido serán objeto de revisión periódica interna por los órganos competentes, sin perjuicio de la fiscalización anual de los Tribunales de Cuentas u organismos públicos previstos en las leyes vigentes.

 

Artículo 37. Administracion de Cuentas y Control

1 El Comité́ Ejecutivo podrá́ impulsar mecanismos de control y prevención interna, con el fin de lograr los siguientes objetivos:

a) Alcanzar la máxima eficiencia y transparencia posible en la gestión económico - financiera del partido.

c) Proponer y utilizar medidas que conduzcan al ahorro y la eficiencia.
d) Garantizar una eficaz planificación de los recursos.
e) Propiciar una mayor vinculación de gastos e ingresos.
f) Delimitar el volumen de los elementos participantes en la gestión del partido. g) Aprobar los estándares de costes internos del partido.

h) Establecer pautas básicas en la negociación con proveedores.
i) Colaborar en la normalización del contenido de los contratos con proveedores y los diferentes aspectos de su clausulado.
j) Promover y elevar para su aprobación, procedimientos de mejora y eficiencia económica – administrativa y financiera.

2 La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial del Partido se realizará con arreglo a las siguientes normas:

a) Se aprobará por el Comité́ Ejecutivo un sistema de control interno de la actividad económica financiera de  DESPIERTA que garantice la adecuada intervención, y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico. La Comisión de Control Económico prevista en el artículo 24.6 será́ la encargada de realizar dicho control interno, con dependencia del Consejo General.

b) El Comité́ Ejecutivo velará por el cumplimiento de las obligaciones del Partido y sus Grupos Institucionales en materia de rendición de cuentas ante los organismos competentes. Para ello,

podrá́ dictar los reglamentos o instrucciones que proceda, que serán de obligado cumplimiento en todos los grupos institucionales de la organización.

3.-El responsable económico y financiero del partido y procedimiento de elección: El responsable de llevar las obligaciones fiscales y contables y de los contratos laborales del Partido es el Tesorero del Comité́ Ejecutivo
4.- Estarán bajo su mandato y responsabilidad, los demás tesoreros de las direcciones locales.

Las decisiones de contratación de personal y gasto, serán tomadas de forma colegiada y democrática, por la dirección nacional o resto de las direcciones locales (que siempre pedirán permiso a la Dirección Nacional).

El tesorero, llevará registro y contabilidad de todas estas decisiones y lo guardará de forma segura el tiempo legal necesario.

No destruirá́ ningún dato ni registro guardado, más que por mandato firmado de la representación de la Dirección Nacional.

Será elegido por el Consejo General y ratificado en Asamblea General.

 

ARTICULO 38. Financiación de las Agrupaciones

1 El Comité́ Ejecutivo dispondrá́ lo necesario para la atribución de los recursos pertinentes a cada Agrupación para su funcionamiento interno y el cumplimiento de

Sus finalidades.
En todo caso, corresponderá́ a cada Agrupación un porcentaje del 30% del importe total de las cuotas de sus afiliados.

 

ARTICULO 39. Transparencia.

1 DESPIERTA publicará en el Portal de Transparencia de su página Web y en el plazo de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas, los resultados del cierre contable del ejercicio anterior, así́ como el resto de información especificada en los apartados posteriores.

2 En cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 6 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante, “Ley de Transparencia”), DESPIERTA hará́ publica también, entre otra, la siguiente información:

a) Toda la información relativa a las funciones que desarrollan.
b) La normativa concreta que les sea de aplicación, incluyendo las leyes generales que les sean de aplicación a todos los niveles territoriales y los estatutos que les desarrollen.
c) Su estructura organizativa, incluyendo un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional. Dentro de esta obligación publicarán información relativa a que, en sus listas electorales, o al menos entre las principales personas que vayan en la cabeza de la lista, no existan procesados por corrupción.

2 DESPIERTA asumirá́ de manera complementaria a las normas previstas en la Ley de Transparencia, las siguientes obligaciones en materia de publicidad activa:

a) Publicará de manera periódica y actualizada la información relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad.

b) Publicará la información en la correspondiente página web del partido y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formato reutilizable.

3 DESPIERTA hará́ pública la información económica, presupuestaria y estadística relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria, entre otros, los que se indican a continuación:

a) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

b) Los presupuestos anuales, las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo, en torno a lo dispuesto en los informes de fiscalización emitidos.

 

ARTICULO 40. Reforma de los Estatutos y Reglamentos.

1 La modificación de los presentes Estatutos podrá́ ser acordada por mayoría absoluta del Consejo General, a propuesta del Comité́ Ejecutivo, en sesión extraordinaria convocada expresamente a tal efecto. Cualquier cambio así́ acordado entrará en vigor de forma inmediata, pero habrá́ de ser ratificado en la primera reunión de la Asamblea General que se convoque con posterioridad.

2 El Comité́ Ejecutivo aprobará o, en su caso, propondrá́ para su aprobación a los órganos correspondientes los diferentes Reglamentos de desarrollo de los presentes Estatutos en el plazo de seis meses desde su aprobación por la Asamblea General. El Consejo General aprobará su Reglamento de Funcionamiento en el plazo de seis meses.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por parte de la Asamblea General.

 

ARTICULO 41. Disolución del Partido.

 

La Asamblea General podrá́ acordar la disolución del partido. El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a asociaciones de carácter benéfico o social, según lo acordado por la Asamblea General.

 

 

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